martes, 21 de abril de 2009

NOTICIA ABRIL 21

Unas 800 toneladas diarias se frenarían en Caldas Se estima que solo entidades grandes como Colombit y Toptec mueven unas 300 toneladas por día. Empresarios expresan su preocupación. Freno.
Juan Carlos Layton
Editor económico/LA PATRIA
Manizales
Después de ocho meses del último paro de camioneros en Colombia, de nuevo comienza a reinar la incertidumbre en las carreteras del país.
Solo en Caldas se dejarían de movilizar entre 600 y 800 toneladas diarias cuando hoy se decrete a partir de las 12:00 de la noche la inmovilización que convocó la Asociación Colombiana de Camioneros (ACC).
Si bien para varios empresarios se trata de un nuevo golpe, justo en la actual situación económica, tanto las directivas nacionales como locales de camioneros defendieron su posición al reiterar que hay un incumplimiento continuo del Gobierno Nacional.
Para el Presidente Nacional del gremio, Nemesio Camacho, se trata de unas políticas incoherentes, teniendo en cuenta que después de pactar unos pliegos que fueron claros para todos y con fechas definidas, a estas alturas no ha sido posible que se cumpla con la tabla de fletes, la chatarrización o la congelación del parque automotor, entre otros.
En el grueso de la lista esta vez también se pedirá la reducción en el precio de la gasolina, pues de acuerdo con el sector es una de las tarifas más altas de América Latina.
Los principales puntos
El Presidente de la ACC en Caldas, Enrique Parra Arbeláez, calcula que solo en Manizales se parquearán de forma pacífica y sin obstaculizar el paso unas 150 tractomulas y unos 120 camiones.
“Queremos que cumplan, porque hubo un pacto desde el 21 de agosto pasado, pero lo único que vemos es incumplimiento, mientras el bolsillo del sector camionero sigue afectado”, aseguró.
El dirigente consideró injusto que cuando hubo alzas en el precio internacional del petróleo, los aumentos en la gasolina fueron continuos. Ahora que está bajando, la decisión es mantener los mismos valores, por el conocido fondo de estabilización de precios.
Ese mismo reclamo lo hizo el Presidente Nacional Ejecutivo de Fendipetróleo, Rodrigo Valencia Concha, para quien las ventas de gasolina súper o extra cayeron en el 2% anual, igual a unos 4 mil barriles menos por día. Entre tanto las ventas en corriente descendieron en 5%.
Con respecto a los fletes, Parra Arbeláez aseguró que no solo se trata de que las empresas no respetan la tabla de fletes, sino que tampoco se hizo el ajuste del 14% que se contempló este año.
Por su parte los empresarios sostienen que que este es uno de los puntos más complicados, más en este momento de crisis, pues en su concepto se trata de un mercado de libre oferta y demanda.
Pero para los camioneros lo delicado es que en el país hay una oferta de unos 180 mil camiones que movieron el año pasado 120 millones de toneladas. La sobreoferta supera los 50 mil carros.
El riesgo
También se vuelve a poner sobre el tapete la queja que la canasta del transporte representa el 85% de los costos de operación, incluyendo Acpm, peajes, llantas, aceites, lubricantes y demás insumos.
Otro reclamo es que no ha congelado el parque automotor, pese a la sobreoferta y tampoco se ha cumplido la chatarrización, pues aunque la meta era sacar de circulación unos 5 mil camiones, hoy ese proceso solo va en unos 1.200 en todo el país.
Los empresarios de Caldas de nuevo están a la expectativa, como quiera que eso implica frenar la producción o trabajar a medias. De parte de los camioneros la advertencia es que esta vez irán hasta las últimas consecuencias, pues es ilógico que al Gobierno se le olvide lo que pactó hace ocho meses.
La cifra
270, el número de camioneros que inmovilizarán sus carros, ante el paro convocado mañana desde las cero horas.
El dato
170.000, el número de camiones que pararía a nivel nacional. Se frenarían unas 30 mil toneladas.
Los paros
* El 16 de junio del año pasado se convocó a un paro nacional de camioneros, en especial por el incumplimiento en la tabla de fletes. Este solo duró un día, pues después de una reunión con el Presidente de la República los voceros del gremio de camioneros decidieron levantar el paro.
* No había pasado un mes, cuando hacia finales de julio se decretó un nuevo paro por los mismos hechos. Duró 16 días.

martes, 24 de marzo de 2009

Alza en Wall Street impulsó mercados de Asia.
Los mercados bursátiles del sudeste de Asia cerraron el martes con dominio del signo positivo tras el fuerte avance ayer en Wall Street por el plan estadounidense contra los activos tóxicos.
La Bolsa de Tokio subió el 3,32 por ciento y el índice Nikkei sumó 272,77 puntos hasta situarse los 8.488,30 enteros.
La Bolsa de Shanghai cerró con ganancias y el índice general experimentó un alza del 0,56 por ciento o 12,94 puntos y cerró en 2.338,42 enteros.
La Bolsa de Hong Kong experimentó un alza del 3,44 por ciento en la que el índice Hang Seng ganó 462,92 puntos y se situó en 13.910,34 enteros.
La Bolsa de Seúl experimentó un alza del 1,85 por ciento y el índice Kospi ganó 22,20 puntos y se situó en los 1.221,70 enteros.
En Vietnam, las compras de valores en el parqué de Ciudad Ho Chi Minh (Saigón) llevaron al VNIndex hasta los 270,62 enteros, una expansión del 4,02 por ciento ó de 10,46 unidades sobre su anterior cierre.
En Singapur, el índice Straits Times terminó su sesión a 1.706,34 enteros, una expansión de 42,26 unidades ó del 2,54 por ciento respecto de su cierre el lunes.
En Indonesia, el referencial JCI del mercado bursátil de Yakarta logró unas ganancias del 2,09 por ciento ó de 29,47 unidades al colocarse al cierre a 1.436,12 enteros.
En Filipinas, las ganancias en la plaza inversora de Manila alcanzaron el 2,05 por ciento al sumar el índice PSE 38,60 unidades hasta 1.917,69.
En Tailandia, el mercado financiero de Bangkok cerró con un descenso porcentual imperceptible tras restar el índice SET 0,01 puntos hasta 438,16.
En Malasia, la toma de beneficios influyó en la ligera contracción del 0,04 por ciento en el índice KLCI de la bolsa de Kuala Lumpur, que restó 0,38 unidades para situarse a 877,92.

martes, 17 de marzo de 2009

MEDIDAS ECONOMICAS PARA CONTRARESTAR LA CRISIS

El ministro de hacienda, Oscar Iván Zuluaga, luego de reunirse con el Banco de la República, Planeación Nacional y el Ministerio de Comerció, formuló un plan especial con el fin de sopesar la actual crisis económica que vive en país. Las medidas resumen lo siguiente: La economía tendrá adecuada liquidez y los sectores exportadores afectados por el cierre de las fronteras podrán acceder a líneas especiales de crédito con bajas tasas de interés, periodos de gracia y amplios plazos para su pago
La producción exportable que no se pueda colocar en Venezuela y en Ecuador o en otros mercados del exterior, será reubicada en el mercado interno. El gobierno considera que si esto ocurre, en el caso de los alimentos, por ejemplo, habrá mayor oferta a los colombianos y se moderará la inflación. En casos extremos, Colombia acudirá a préstamos extraordinarios y de contingencia de la banca multilateral que le permitan atender choques externos. La zona de frontera tendrá un programa especial con el cual se garantizará el suministro normal y suficiente de combustibles. Los problemas derivados de la pérdida de fuentes de trabajo serán atendidos por el Sena y Bienestar Familiar.

REVISTA SEMANA

martes, 10 de marzo de 2009

TLC con republica dominicana

TLC con República Dominicana, en la puerta del hornoExportaciones a esta nación rodean solo el 2% de las ventas totales colombianas. Empresarios de Caldas expresan su interés por ampliar su comercio con este mercado. Diversificación.
El acuerdo comercial de alcance parcial entre Colombia y República Dominicana, no solo es conveniente, sino que está casi en la puerta del horno, debido al interés de ambas naciones por fortalecer sus relaciones comerciales y turísticas, y su deseo deseo diversificar los mercados. La confirmación es del Embajador de República Dominicana en Colombia, Ángel Lockward, durante su visita la semana pasada a Manizales para firmar un acuerdo de hermanamiento entre la ciudad de San Felipe de Puerto Plata (República Dominicana) y Manizales, como un compromiso de cooperación. De acuerdo con el Embajador, aunque ambas naciones tienen acuerdos relativamente pequeños que representan tan solo el 2% de las exportaciones de Colombia hacia esa nación, un tratado llenaría todas las expectativas de ambas naciones. Por esta razón el pasado 12 de enero, en una reunión en Santo Domingo, los cancilleres acordaron avanzar en dicho acuerdo, que si bien no sería un TLC en toda su dimensión, sí sería un acuerdo parcial, unido a un tratado de garantías de inversión.
Reconoció que no hay una fecha definida para cerrar el acuerdo, pero aseguró que hay muy buena velocidad, al punto que ya hubo intercambio de listas entre los países para conocer los productos que podrían estar cobijados y la posible reducción de aranceles que habría. Manizales, con ventajas
Una de las limitaciones de ambas naciones es que sus productos son similares. Sin embargo Lockward sostuvo que República Dominicana tiene una oferta amplia de servicios, materias primas y hasta rones y cigarrillos que podrían llegar a Colombia.
“Somos la nación que con más eficacia ha explotado el tema turístico en el Caribe y por eso hay una gran cantidad de empresarios en Colombia que podrían invertir”, explicó. De paso el Embajador destacó los acuerdos que se inician entre Manizales y San Felipe de Puerto Plata, puesto que tienen características similares, y la capital caldense es fuerte en el tema turístico.
El Alcalde de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Walter Musa, ratificó esa posición y explicó que el principal objetivo apunta a crear un vínculo de amistad y contactos comerciales que podrían comenzar con el turismo, protección al medio y servicios, entre otros.
Varios empresarios de Caldas también celebraron el nuevo convenio entre las dos ciudades y solo quedan pendientes de que las dos naciones agilicen el acuerdo parcial o un TLC, para que se tome en serio la reducción arancelaria y puedan llegar más fácil a esa nación.

martes, 10 de febrero de 2009

PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991:
PRINCIPIOS ECONÓMICOS1. El objetivo fundamental de las políticas económicas del Estado es la lucha contra la pobreza.2. La preservación de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia ecológica priva sobre cualquier actividad económica. Tal situación se justifica:a) Por la posibilidad de lesión a los derechos fundamentales a la vida y la salud.b) Como consecuencia del derecho a disfrutar del patrimonio ambiental.c) En la protección a la propiedad privada de eventuales daños causados por contaminación o perturbaciones ambientales.3. El límite de la intervención del Estado en la Economía son los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales.4. Definición de los espacios o sectores económicos.5. El ejercicio de las actividades económicas corresponde a los particulares.6. La dirección general de la economía la ejerce el Estado a través de la planificación.7. Promoción de la productividad y la competitividad y el desarrollo Armónico de los Estados y Regiones.
LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Se deben establecer tres premisas básicas antes de definir el mecanismo regulador del régimen económico en la Constitución:1. Las constituciones surgen históricamente como un instrumento para limitar el poder del monarca de establecer tributos en forma inconsulta y para reconocer los derechos económicos de los ciudadanos. Por tal razón, resulta dificultoso, desde un punto de vista histórico, dejar de regular el tema económico en la Constitución.2. El instrumento fundamental no está concebido para desarrollar políticas económicas sino para establecer los parámetros básicos que regirán esas políticas. De esta forma, sin necesidad de modificar el texto constitucional, las políticas económicas pueden adecuarse a las nuevas realidades.3. Si existe una materia conflictiva, que puede desviar el objetivo del proceso constituyente que vive el país, es precisamente el establecimiento de los principios fundamentales que definirán el tema económico. El mayor esfuerzo debe estar dirigido a evitar conflictos innecesarios y a consagrar una normativa que concilie las nuevas realidades que se derivan del proceso de globalización y la lucha contra la pobreza, como objetivo fundamental que debe perseguir el Estado Venezolano.Del mismo modo que puede ensayarse una visión transnacional de la política, producto del impacto de organizaciones, eventos y problemas internacionales, podemos afirmar que lo económico desborda las fronteras nacionales. La multiplicidad de interconexiones económicas que trascienden el territorio del Estado se manifiesta en el crecimiento del intercambio de bienes, servicios, tecnología, capital y personas que fluyen de uno a otro Estados. Así encontramos interesantes trabajos como el de R. Robertson (Globalization: Social Theory and Culture, London: Sage, 1992) en el que se refiere a individuos, grupos, comunidades y naciones que se han visto constreñidas a identificarse con lo que él llama "circunstancia global". Siguiendo a este importante autor, puedo concluir que, a la hora de redefinir el régimen económico en la nueva Constitución, hay que pensar globalmente.El sistema global implica la coexistencia de actores nacionales y estructuras globales que interactúan. Cuando se afirma que una Asamblea Constituyente, como representación del Poder Constituyente Originario, no tiene límites, se está haciendo referencia a los obstáculos que pueden ser opuestos por los poderes constituidos. Sin embargo, esta apreciación no nos puede llevar a desconocer el sistema internacional de derechos humanos y las ideologías globales que sustentan el Gobierno internacional que representa, por ejemplo, la Organización de Naciones Unidas Por acciones que contrarían estas realidades se produjeron intervenciones como las de Irak, Ruanda o Bosnia.De esta forma, el establecimiento de principios que determinen el régimen económico, debe tomar en consideración que el modelo que se establezca tiene su base en una economía nacional separada que, por tal hecho, es insignificante en relación a las formas de integración o las propias compañías transnacionales. Todos esto porque la globalización es producto de la modernidad y, con la regulación constitucional del régimen económico, el proceso constituyente tiene como trasfondo un nuevo "Proyecto de modernización Nacional", que pasa por la incorporación efectiva de nuestro país al proceso de globalización.El diseño de Estado contenido en la Constitución de 1961 está desfasado de las nuevas realidades. Desde que se aprobó, el mundo ha vivido el colapso del comunismo, el fin de la Guerra fría, la integración Europea, el desarrollo del régimen de libre comercio consagrado en el GATT, la revolución en el sistema de comunicaciones, y aquí todo sigue igual, como si nada, entre los vaivenes de un Estado Socialista, por haberse apropiado paulatinamente de los bienes fundamentales de todos los venezolanos, y ese capitalismo Salvaje y depredador que justifica, en cierta forma, el proceso político que estamos viviendo. La virtud que él confiere a la Constitución de 1961, sus eternos enamorados, es precisamente su principal defecto. El permitir cualquier tipo de régimen económico, que se traduce en distintos tipos de abuso, es contrario al esquema general de primacía del ciudadano frente al Estado y, en consecuencia, a los fundamentos históricos, filosóficos y políticos del Constitucionalismo. Mientras presenciamos el colapso del Estado Socialista, en Venezuela nos empeñamos en parecernos a Rusia o Cuba.
http://www.analitica.com/vam/1999.04/economia/02.htm
PROVISIÓN
La Ley 489 de 1998 se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración pública se aplicarán en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política. (Art. 2° Ley 489 de 1998).En nuestro régimen jurídico, se encuentra la provisión constitucional consistente en que las sociedades de economía mixta sólo pueden llegar a ser tales si ha mediado previamente el acto estatal fuente de las mismas, llámese ley, ordenanza o acuerdo que autorice su creación.Es un presupuesto necesario para proceder a celebrar luego el acto de constitución o el contrato de sociedad; y ello es lógico; si no media tal previsión, mal podría el Estado justificar tanto su ánimo de asociarse como la participación económica mediante lasuscripción de parte del capital social, requisito indispensable para adquirir el carácter de socio accionista...".Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Dr. Roberto Suárez Franco. Radicación No. 506. Abril 19 de 1993.La provisión del servicio se ocupa de los servicios ofrecidos en si mismos. En particular de los Niveles de servicio, su disponibilidad, su continuidad, su viabilidad financiera, la capacidad necesaria de la infraestructura y los niveles de seguridad requeridos en el Estado.FISCALIZACIÓN
La fiscalización es el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía. En el Estado, el Tribunal, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular:Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080613114033153 - 23k –REDISTRIBUCIÓN
Con respecto a la Redistribución de Ingresos, el inciso segundo del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, dispone lo siguiente:Los concejos municipales están en la obligación de crear "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos", para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los CONCEPTOS INTERNOS - SUPERAVIT términos de esta ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso.De igual forma, el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, señala con claridad que:89.2. Quienes presten los servicios públicos harán los recaudos de las sumas que resulten al aplicar los factores de que trata este artículo y los aplicarán al pago de subsidios de acuerdo a las normas pertinentes, de todo lo cual llevarán contabilidad y cuentas detalladas. Al presentarse superávits por este concepto, en empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales de orden distrital, municipal o departamental se destinaran a “fondos de solidaridad y redistribución de ingresos” para empresas de la misma naturaleza y servicio que cumplan sus actividades en la misma entidad territorial al de la empresa aportante...Se tienen entonces, la Redistribución de Ingresos es una cuenta especial MUNICIPAL (también puede serlo departamental o distrital) de origen legal, que se encargan de la distribución de subsidios a los usuarios de servicios públicos domiciliarios de menores ingresos, en desarrollo de los principios tarifarios establecidos constitucional y legalmente para la materia, y en las cuales se contabilizan, de manera exclusiva, los recursos destinados al otorgamiento de subsidios a los servicios públicos domiciliarios.Este Fondo de Redistribución de Ingresos fue reglamentado, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo (que son los que interesan a este análisis), mediante los Decretos 565 de 1996 y 1013 de 2005, y tienen como principal fuente de ingreso el superávit de las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios, además de los aportes del presupuesto municipal, regalías e ingresos corrientes provenientes de la Ley 60 de 1993.Se discute con insistencia sobre la relación entre pobreza, crecimiento y redistribución, a menudo con aporías y falsos silogismos, que enmascaran ese tipo de posturas que en otros tiempos denominábamos “ideológicas”. Que el crecimiento económico no se traduce en redistribución, y que en consecuencia, se deben implementar políticas redistributivas extremas que sí conduzcan a una mayor equidad. Que la apertura económica de los noventa, que debía conducir a la reducción de la pobreza, no logró su objetivo, y que en consecuencia todas las políticas de apertura comercial que parten de semejante concepción, llevan a mayor pobreza y deben ser evitadas. O que, dada la relación estrecha entre pobreza y distribución del ingreso, las políticas que no conduzcan a redistribuir el ingreso, no servirán para aliviar la pobreza, y en consecuencia, deben ser desechadas.Y sobre redistribución y pobreza, la identidad que no funciona es la que los relaciona unívocamente: en la práctica, la situación es más compleja: puede haber menos pobreza con mejor redistribución, pero también es factible que políticas que alivien la pobreza incrementen también la concentración del ingreso en los deciles altos de la distribución. Así que se necesita un análisis más profundo para evaluar políticas redistributivas y acciones contra la pobreza.
www.banrep.gov.co/documentos/conferencias/medellin/2006/CrecimientoPobreza.doc -
ESTABILIZACIÓN
Función de estabilización: Las constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a la permanencia o si no, a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder político que se apoya en ellas.
http://huitoto.udea.edu.co/derecho/constitucion/funciones.html
La estabilización de la economía colombiana después de la Guerra de los Mil Días y el periodo de transición monetaria comprendido entre 1903 y 1923Alejandro López Mejía
Durante los últimos años de la década del noventa, el partido liberal y los conservadores históricos intentaron acabar con la hegemonía de los conservadores nacionalistas y cambiar de esta manera la política de la Regeneración.Las principales reformas que pedía la oposición bipartidista se centraron en los campos político y económico. En el primero de ellos los críticos de gobierno pretendían, entre otras cosas, la libertad absoluta de prensa, la abolición de la pena de muerte y la derogación de los poderes extraordinarios otorgados al poder ejecutivo por la "ley de los caballos", según la cual el Presidente podría enviar a prisión, deportar o privar de los derechos políticos, a aquellas personas que en sus críticas al Estado "afectaran el orden público".En el campo económico, la oposición deseaba quitarle el privilegio de emisión al Gobierno. Para ello, pedía la prohibición absoluta de nuevas emisiones de papel moneda, la amortización de los billetes fiduciarios, el restablecimiento de la circulación metálica y la libre estipulación, o sea, la posibilidad de hacer transacciones y compromisos comerciales en una moneda diferente al papel inconvertible.Sin embargo, ante la convicción de que sería imposible hacer las reformas por medios legislativos y electorales, el partido liberal consideró necesario tomar las armas para conseguir sus objetivos. En esta forma, en octubre de 1899 se inició la Guerra civil de los Mil Días, que trajo consigo la mayor tasa de devaluación e inflación en la historia de Colombia.La literatura sobre historia económica colombiana aún no ha hecho un análisis detallado de las consecuencias monetarias de la guerra civil de comienzos de siglo y del posterior proceso de estabilización de precios en el período de posguerra. Por esta razón, generalmente se han exagerado los niveles de la inflación y de la tasa de cambio alcanzados en los primeros años de este siglo y no hay claridad sobre el origen y la ejecución de la política de estabilización de los precios.Lo cierto es que una vez finalizada la Guerra de los Mil Días, las principales reformas económicas que pedían los críticos de la Regeneración, se cristalizaron gracias a la expedición de la Ley 33 de octubre de 1903. Se prohibieron las nuevas emisiones de papel moneda, se permitió estipular en oro los contratos se dieron los primeros pasos para introducir el patrón oro y se creó la Junta de Amortización. En esta forma, como veremos a lo largo de este capítulo, empieza para el país un período de transición monetaria que se caracterizó por los infructuosos intentos de establecer un patrón metálico. Mientras tanto, el sector real de la economía entró en franca recuperación, gracias a los esfuerzos de la administración del General Reyes por proteger la industria nacional y ampliar el sistema de comunicaciones y especialmente, debido a la expansión cafetera que se produjo desde 1910. Por otro lado, el país encontró la estabilidad política, debido al apoyo que desde 1905 recibieron los gobiernos conservadores, por parte del partido liberal.Si bien, la literatura sobre historia económica colombiana le ha dedicado muchas páginas al sector real de la economía en los primeros veinte años de este siglo, la política monetaria del período comprendido entre la iniciación de la Guerra de los Mil Días, en 1899, y la fundación del Banco de la República en 1923, ha inquietado muy poco a los investigadores. Tal como lo anota Marco Palacios, la historia monetaria de esa época sigue siendo muy oscura . Por ello, se intenta aclarar algunos de sus aspectos principales. El primero de ellos estudiará las consecuencias monetarias de la Guerra de los Mil Días y el proceso de estabilización de los precios que se dio una vez terminado el conflicto bélico de principios de siglo. Con ello, se puede establecer que fueron, tanto la finalización de la guerra, como las medidas tomadas por la administración Marroquín, las causas de la disminución de las tasas de inflación y devaluación. El segundo propósito es analizar las diferentes instituciones que se crearon para retornar al patrón oro. Por último, el comportamiento y los determinantes de la oferta de dinero entre 1903 y 1923. De esta manera se podrá evaluar hasta qué punto los críticos de la Regeneración lograron los cambios deseados en la política monetaria que había prevalecido desde 1886.

lunes, 9 de febrero de 2009

Derechos economicos

Actualmente el debate de los derechos económicos, sociales y culturales ha pretendido construir desde diferentes perspectivas una explicación plausible para lograr su efectividad a través de la reglamentación de estos derechos en las políticas públicas del Estado o a través de la judicialización de los mismos. Frente a este último tema se encuentra con un abrumador panorama surgido de la carencia de una acción judicial expresamente consagrada en la Constitución que permita un claro amparo. El presente escrito pretende abordar esta problemática desde la historia, concepto y estructura de los derechos económicos sociales y culturales, con el fin de demostrar que tales derechos carecen de protección por un asunto puramente formal y que deberán ser considerados como derechos fundamentales de obligatorio cumplimiento y protección por todos los poderes del Estado y protegidos judicialmente como derechos fundamentales.

Los derechos sociales, económicos y culturales, consagrados en los artículos 42 a 77, hacen referencia a los conceptos de calidad de vida y satisfacción de las necesidades básicas. Allí, además, se deja claro que la mujer tiene igualdad de derechos con el hombre, y que por tanto, no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
De otra parte, la Constitución otorga gran importancia a la protección y formación integral de niños y adolescentes. Precisamente, en los artículos 44 y 45, el documento constitucional asegura que la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, entre otros, deben garantizarse para la población joven de Colombia.
En el mismo sentido, la carta constitucional deja claro que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración para los disminuidos físicos y mentales.
En cuanto a la salud, la Constitución, junto al sector privado, propone ampliar la cobertura de la seguridad social que comprende la prestación de los servicios médicos.
Entre otros derechos de tipo económico, social y cultural figuran: derecho a una vivienda digna, derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; derecho de huelga, derecho a la propiedad privada; y derecho a la educación, el cual es concebido como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, además, garantiza la autonomía universitaria y el Estado se compromete a promover y fomentar las manifestaciones culturales. Finalmente, la Constitución garantiza la libertad de prensa y el derecho de acceder a los documentos públicos.