lunes, 9 de febrero de 2009

Derechos economicos

Actualmente el debate de los derechos económicos, sociales y culturales ha pretendido construir desde diferentes perspectivas una explicación plausible para lograr su efectividad a través de la reglamentación de estos derechos en las políticas públicas del Estado o a través de la judicialización de los mismos. Frente a este último tema se encuentra con un abrumador panorama surgido de la carencia de una acción judicial expresamente consagrada en la Constitución que permita un claro amparo. El presente escrito pretende abordar esta problemática desde la historia, concepto y estructura de los derechos económicos sociales y culturales, con el fin de demostrar que tales derechos carecen de protección por un asunto puramente formal y que deberán ser considerados como derechos fundamentales de obligatorio cumplimiento y protección por todos los poderes del Estado y protegidos judicialmente como derechos fundamentales.

Los derechos sociales, económicos y culturales, consagrados en los artículos 42 a 77, hacen referencia a los conceptos de calidad de vida y satisfacción de las necesidades básicas. Allí, además, se deja claro que la mujer tiene igualdad de derechos con el hombre, y que por tanto, no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
De otra parte, la Constitución otorga gran importancia a la protección y formación integral de niños y adolescentes. Precisamente, en los artículos 44 y 45, el documento constitucional asegura que la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, entre otros, deben garantizarse para la población joven de Colombia.
En el mismo sentido, la carta constitucional deja claro que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración para los disminuidos físicos y mentales.
En cuanto a la salud, la Constitución, junto al sector privado, propone ampliar la cobertura de la seguridad social que comprende la prestación de los servicios médicos.
Entre otros derechos de tipo económico, social y cultural figuran: derecho a una vivienda digna, derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; derecho de huelga, derecho a la propiedad privada; y derecho a la educación, el cual es concebido como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, además, garantiza la autonomía universitaria y el Estado se compromete a promover y fomentar las manifestaciones culturales. Finalmente, la Constitución garantiza la libertad de prensa y el derecho de acceder a los documentos públicos.

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